Hospital de Alzira: ¿Pensando en las personas?

Reproducimos a continuación el artículo «Hospital de Alzira: ¿Pensando en las personas?«, escrito por Rosa Vidal Monferrer y publicado en El Mundo el 18/09/2016.


El president de la Generalitat anunció este miércoles en el debate de Política General la voluntad de no renovar el contrato de gestión del servicio público del departamento de salud número 11 de la Comunidad Valenciana -conocido como Hospital de Alzira- cuyo plazo de finalización se producirá el 31 de marzo de 2018.

La terminación del plazo de vigencia de la concesión citada determinará la extinción del mencionado contrato y la reversión de todos los bienes y derechos afectos a la concesión. Esta extinción del contrato supone la asunción por parte de la Administración, en este caso la Generalitat, de la gestión directa del hospital de Alzira.

A su vez, la reversión de los bienes y derechos afectos a la concesión constituye una figura jurídica de la que se ha escrito bastante, si bien adolece de falta de aplicación práctica en contratos de esta magnitud. No se han producido en nuestro país reversiones de concesiones con este alcance.

Por tanto, el anuncio del miércoles convoca a los profesionales y usuarios afectados, y a la propia Administración, a un periodo de incertidumbre, dado que estos procesos de reversión suponen una especial complejidad en el ámbito de las relaciones patrimoniales, contables, de gestión o puramente laborales o sociales.

Sin duda alguna, la trasferencia de las relaciones patrimoniales exige que la Generalitat disponga de presupuesto público para continuar con el nivel de mantenimiento de las inversiones realizadas. Y, de igual modo, la transferencia en los procesos contables y de gestión requiere unos equipos técnicos, logísticos y de tecnología capaces de integrar modelos diferentes.

Pero, además de esto, la trasferencia afecta también, y de un modo muy sensible, al personal sanitario y no sanitario del hospital de Alzira. El anuncio que hizo el President el pasado miércoles, ¿en qué situación laboral deja a los trabajadores del hospital de Alzira?, ¿tienen que ser objeto de un expediente de regulación de empleo?, ¿en qué condiciones?, ¿quién debe satisfacer las indemnizaciones? O, por el contrario, ¿tienen derecho a incorporarse a trabajar para la Generalitat? En la respuesta a todas estas cuestiones tiene mucho que ver la figura jurídica de la «sucesión empresarial», contemplada en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Un proceso de «sucesión empresarial» entre la empresa concesionaria y la Generalitat que, lejos de conjurar todas las dudas, las incrementa.

Es necesario poner de relieve que el Tribunal Supremo ha dado respuestas dispares para este tipo de subrogaciones; y los casos contemplados hasta la fecha han sido de mucha menos magnitud, tanto por número de personal como por volumen económico, que el que planteará la reversión del hospital de Alzira. Es decir, no hay una jurisprudencia clara en este sentido. Nótese que, en los supuestos en los que la Administración asume la subrogación de personal, resulta complejo fijar las condiciones del personal laboral, dado que el acceso a la función pública debe cumplir con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que en una empresa privada no se aplican; así lo exige el artículo 23.2 del nuestro texto constitucional y se desarrolla en el Estatuto de la función pública, por lo que no parece tan fácil que los trabajadores pasen directamente de depender del concesionario a depender de la Administración. Para impedir cualquier reproche legal, en virtud de los principios invocados, parece claro que la Administración tendría que proveer las plazas correspondientes a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, siendo nulo de pleno derecho cualquier otro procedimiento de contratación laboral que no respetara dicho sistema de acceso. Sobre este punto se ha pronunciado incluso el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea en este sentido.

Y todo ello requiere, habida cuenta de la magnitud de la reversión en este caso, tener en consideración la aplicación a la Generalitat de la Ley de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria dictada en desarrollo del artículo 135 del texto constitucional y, en particular, los sucesivos Planes de Ajuste Presupuestarios a los está sometida nuestra Comunitat. La aplicación de esta legislación exige que, para que no sea nula esta reversión, se cumpla con el principio de estabilidad presupuestaria previa elaboración de la memoria técnica y económica que avale la prestación de un servicio público más eficaz y eficiente y no más oneroso para los presupuestos públicos.

En definitiva, nos encontramos ante una figura jurídica apasionante para los entusiastas del derecho, pero con toda una serie de aristas e incertidumbres jurídicas, económicas, presupuestarias y de contenido social y laboral que es bueno tener contempladas cuando se adoptan este tipo de decisiones.

Estamos ante la gestión indirecta de un servicio público que está siendo positivamente valorada por profesionales y usuarios. La decisión política de no renovarlo es cierta, como cierto es el instrumento jurídico en el que aquella se instrumentará, pero a la vista de las graves incertidumbres que plantea su ejecución, ¿se ha tomado pensando realmente en las personas?